Queremos documentar el estado legal actual en nuestro país y disipar la ansiedad que se ha infundido en el negocio del CBD.
Esto se debe a la falta de conocimiento sobre esta popular molécula, que además de ser desconocida a nivel legal y legislativo, carece de mucho más estudios a nivel terapéutico y medicinal.
Debido a que no existe una definición legal de los productos del cannabis, y a que la interpretación exacta de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes se está haciendo sin ninguna adaptabilidad legal a la situación de desarrollo actual, está dando lugar a interpretaciones que no coinciden con la legislación en ningún momento.
Aunque el CBD sea una molécula que ha conllevado un gran número de estudios científicos, los cuales han demostrado sus efectos beneficiosos para la salud, la inseguridad jurídica es un factor que dificulta el trabajo de empresas del sector y el acceso a los productos por parte de los consumidores.
Situación legal del CBD en Europa
El CBD ha demostrado ser útil en el tratamiento de trastornos como la artritis, el asma y la epilepsia. Estos avances científicos culminaron en un informe publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en diciembre de 2017, en el que se afirmaba que el CBD no es adictivo ni perjudicial para la salud (a diferencia del THC, el componente psicoactivo de la planta de cannabis), al tiempo que se confirmaba su enorme potencial terapéutico.
A pesar de que la Organización Mundial de la Salud recomendó a la ONU en enero de 2019 retirar el cannabis, la droga más consumida en el mundo, de la lista IV de sustancias prohibidas de la Convención sobre Drogas de 1961, la ONU sigue manteniendo, por el momento, las restricciones que afectan a la planta, a pesar de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de rebajar el control al que deben someterla.
Según fuentes presentes en la conferencia de Viena, la Comisión, formada por 53 naciones, optó por aplazar la decisión en parte porque el informe de la OMS llegó más tarde de lo previsto y varios países necesitaban más tiempo para estudiar la cuestión. A pesar de que la votación fue unánime, las posturas de los países difieren.
Situación legal del CBD en España
El CBD aún no ha sido certificado como complemento alimenticio en España, según la «lista de complementos alimenticios autorizados» (AEMPS) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Esta lista describe las vitaminas y minerales que están permitidos para el consumo humano según la legislación española, y el CBD no aparece en la lista de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo (transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1487/2009, que fue modificado por el Real Decreto 130/2018 el 16 de marzo de 2018).
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha informado a todos los países miembros de la Unión Europea de la suspensión de todos los complementos alimenticios que contengan CBD a través de su organismo análogo en España, la AECOSAN (Agencia de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición).
La AECOSAN ha alertado a las empresas encargadas de su fabricación o distribución, a través de las Consejerías de Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas, de que están paralizadas hasta que Europa las controle.
Lo ha hecho para preservar y fomentar la confianza de los ciudadanos en el sistema de seguridad alimentaria.
Por otro lado, esto ha provocado el temor de los grandes fabricantes, distribuidores y vendedores, que han visto mermado su mercado y sus métodos de trabajo, a la vez que están totalmente desinformados de la legalidad vigente.

Etiquetado para “uso tópico” o “no apto para consumo humano”
La sentencia de la EFSA se basa en la clasificación del CBD como «nuevo alimento», de esta manera es un producto no regulado, lo que significa que es legal pero desafortunadamente tiene que venderse con etiquetado que cumpla con esa clasificación.
En España y en la mayoría de los países se puede utilizar el cáñamo industrial de manera legal como un producto cosmético (con su regulación correspondiente de la Agencia del Medicamento), esa es la definición predeterminada de uso en los estados miembros de la mayoría de Europa. De esa manera, los productos de CBD fabricados en España deben tener el etiquetado con observaciones como “para uso tópico” o “no apto para consumo humano”, aunque no refleja para nada la manera como debe ser utilizado y como de hecho las personas lo suelen consumir.
Esperamos que España se actualice con respeto a las normativas de otros países europeos y permita el correcto etiquetado de sus productos, eliminando la desconfianza por parte del mercado y de tantos clientes pacientes que dependen de los efectos del cannabidiol para tener más calidad de vida.
Bibliografía
Convención Única de Estupefacientes
Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo
Real Decreto 1487/2009, relativo a los complementos alimenticios