EX GUARDIA CIVIL AFIRMA: “La tolerancia cero con la droga en la conducción atenta contra derechos ciudadanos y contras las propias leyes del estado español”
En los controles de drogas en la conducción se están vulnerando derechos individuales y se están incumpliendo al menos dos leyes del propio estado español, según Juan Jose Ramirez ex guardia civil con mas de 47 años de servicio y ahora licenciado en Criminología y doctor en Ciencias Forenses por la universidad de Málaga.
En el actual modelo de controles de trafico por drogotest (dependiente de cada comunidad autónoma y de las fuerzas y cuerpos de seguridad de ésta, además de la guardia civil):
1) No se tienen en cuenta multitud de sustancias, que ya están asentadas en nuestra población, como benzodiacepinas, 2cb y un largo etc que afectan al conductor/a al volante (legales o ilegales),
2) Se utilizan aparatos obsoletos, no autorizados oficialmente, que detectan muy pocas sustancias y, además, no miden los grados de las escasas sustancias que detectan. Es decir, detectan poco (en cantidad) y mal (en calidad) ya que no sólo son imprecisas -como muestra de ello: multitud de falsos positivos, contaminación cruzada, inhalaciones pasivas etc en sus resultados generales-, sino que también éstos resultados son expuestos de manera dual en un binarismo Sí / NO, un Todo/Nada donde se detecta , supuestamente, la presencia de “x” molécula en el organismo, pero no se refleja la cantidad de esa sustancia en el cuerpo humano del conductor/a.
Con este tipo de resultado cualitativo, binario y maniqueo, es imposible discernir científicamente si esta cantidad encontrada es significativa en cuanto a la afectación negativa de las capacidades de la persona para conducir un vehículo motorizado.
3) Por si todo esto fuera poco, se envían las muestras recogidas a laboratorios sin certificación oficial del estado que, ante la total ausencia de normativa del mismo al respecto, marcan de “motus propio” (dichos laboratorios) los límites a la cantidad de droga en el cuerpo del conductor/a a partir de los cual se considere que esa cantidad afecta a la conducción y, por tanto, ha de ser señalizada como “positivo” y sancionada.
Este ex agente de la guardia civil, Juan Jose Ramirez, tras más de 47 años de servicio, hace todas estas afirmaciones tan contundentes que rozan lo incendiario, en base no sólo a su experiencia en primera persona, sino, sobre todo, en consecuencia a los resultados de la investigación de su Tesis Doctoral titulada ‘ Los controles de drogas a conductores en España: análisis de la legislación, la formación específica de los profesionales y los dispositivos de detección ‘, en ella, se explica detalladamente como estos controles incumplen sistemáticamente, al menos, estas 2 leyes del estado español:
1) La Ley de Metrología (Ya que los laboratorios no están autorizados /certificados. Además los aparatos de medición no están “sometidos al control metrológico del estado y no pasan la verificación anual correspondiente que respalde que este dispositivo esta midiendo correctamente. Por si esto fuera poco, los limites a cada sustancia son aleatorios y arbitrarios al depender de cada laboratorio y su capacidad y libre arbitrio etc, con independencia del estado y la ley de metrología)
2) La Ley de Tráfico (por No establecer las sustancias a perseguir). No se puede tener catalogadas todas las sustancias dopantes que existen, el intento seria en vano por imposible, pero sí que se podría, al menos, catalogar las más habituales en el país o comunidad autónoma. De esta forma encontramos que en la actualidad muchas de las sustancias que afectan a la conducción no están recogidas en los drogotest, y algunas que sí están recogidas, dan positivo solo por la mera presencia residual en el organismo, pero no por su afectación a la conducción (como ocurre con los cannabinoides, que permanecen en el organismo durante muchos días ya que se adhieren a las grasas –son lipofílicos y son liberados muy lentamente y de manera paulatina-), que es lo que recoge el código penal.
Volviendo a la ley de metrología , ¿Cómo es posible que el estado no pueda asegurar la fiabilidad de las mediciones de los dispositivos para hacer los drogotest?? Según el CEM (Centro Español Metrología): Estos dispositivos no pasan el control metrológico ya que “se consideran dispositivos in-vitro” (como los test de antígenos) y, según la ley europea comunitaria al respecto, estos dispositivos in vitro están exentos del control del estado. La AEMPS (Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios) –que regula el control de los dispositivos in vitro como el de antígenos- también se “lava las manos” al afirmar que estos dispositivos como el drogotest – a diferencia de por ejemplo el test de antígenos- no tienen una finalidad médica y que por ello, no son unos dispositivos susceptibles de ser controlados por la AEMPS.
Estos dispositivos que se utilizan en la actualidad no están unificados en cuanto a sus líneas de corte (los limites a partir de los cuales se da positivo), sino que según que aparato te «toque” si por ejemplo se detectan 5 nanogramos de X sustancia en un control con un dispositivo A te puede dar positivo (si esta calibrado en 4 la línea de corte), mientras que otro control con dispositivo B te puede dar negativo (incluso, si por ejemplo la línea de corte esta en 50 nanogramos, aun dando un resultado de 49 nanogramos seria negativo). En palabras de J. Jose Ramirez esto son “casos reales” recogidos y analizados en su tesis doctoral Con la política de tolerancia cero con todas las drogas detectables (exceptuando al alcohol), se da un contraste y una paradoja entre el ámbito administrativo y el penal, mientras que a nivel administrativo la sola presencia en el organismo es sancionable, en el ámbito penal en el trafico vial no es suficiente que se detecte la presencia, sino que ha de establecerse que esa presencia es causa de una afectación y disminución de las capacidades físicas y mentales del conductor/a.
Con toda esta información, investigada y documentada ,por el ex agente de la guardia civil, ahora licenciado en Criminología y Doctor en Ciencias Forenses, Juan Jose Ramirez, no es extraño que muchas personas que han sido sancionadas después de “sufrir” este tipo de drogotest, recurran y ganen dichos recursos, no solo por los derechos humanos que vulneran estos controles, sino también por la ausencia de evidencia científica que respalde su efectividad y uso;
Además del contrasentido que supone que para detectar la vulneración de una ley, se incumplan al menos dos (siendo una de ellas – la ley de Trafico y seguridad vial-, paradójicamente, aquella que se pretende hacer cumplir). J.J. Ramirez no solo critica el sistema actual, sino también propone, imitando, como ejemplo, el modelo noruego, que:
1º un comité de expertos evalúe cuales son las 20 sustancias psicoactivas (legales o ilegales) que más se usan en su territorio
2º una vez identificadas tales sustancias, establecer 3 niveles de afectación según el nivel de consumo mediante sintomatología, pero sobre todo por la cantidad de presencia en sangre de X sustancia (dentro de las 20 del punto 1º)
3º establecer una serie de sanciones y penas en relación a la cantidad de sustancia psicoactiva encontrada en sangre y la correspondiente afectación que éstas provocan en las capacidades psico-fisicas de la persona conductora.
Solo asi, se puede poner orden y justicia a un sistema caótico, ineficiente e ineficaz que vulnera los derechos individuales y que además incumple las propias leyes que pretende, en teoría, hacer cumplir.
Por ultimo, pero no por ello menos importante, en la tesis se señala asimismo la falta de formación de los agentes de trafico de la guardia civil en cuanto a las diferentes sustancias que existen, sus riesgos, síntomas de consumo, características farmacológicas básicas etc
Bibliografía
Juan José Ramírez: “La tolerancia cero con la droga en la conducción atenta contra ciertos derechos de los ciudadanos”
Tesis doctoral de J.J. Ramirez Perea – https://digitum.um.es/digitum/bitstream/10201/106984/1/Juan%20Jos%c3%a9%20Ram%c3%adrez%20Perea%20Tesis%20Doc%20Mod.pdf